Escrito por
ANDREA MICHELLE CRUZ REYES
El Testamento es el acto en el cual una persona llamada “TESTADOR” manifiesta su voluntad con respecto a sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, es decir, dicta el guión que ha de seguirse cuando su vida se extinga y otorga las bases para llevar a cabo la sucesión de sus derechos en otro acto denominado “Sucesión Testamentaria”.
El otorgamiento del Testamento, es un acto estrictamente personal que se realiza en una visita a la Notaría, en donde entablas una charla en total confianza con el Notario, que algunos llegan a compararla con una confesión, donde el fedatario tiene la honrosa tarea de escuchar, orientar y finalmente redactar un documento de acuerdo a sus deseos con estricto apego al marco de la ley, de tal manera que brinde seguridad a las disposiciones que dicte quien lo otorga.
El Testamento es un acto versátil y se ajusta a los deseos y necesidades del usuario, a continuación, abordaremos los puntos principales que lo hacen uno de los actos jurídicos más queridos de la notaria:
TEMPORALIDAD: Lo puedes otorgar tantas veces quieras, en el entendido de que podemos cambiar de opinión muchas veces a lo largo de nuestra vida, por ejemplo:
“manifesté en mi testamento que la casa de mi propiedad después de mi muerte sea para mi hermana, 5 años después de haber otorgado ese testamento tengo una hija y es mi voluntad ahora que mi casa sea para ella, por lo cual acudo ante el Notario a otorgar un nuevo testamento acorde a mi realidad que ha cambiado” .
El testamento que se ejecute será el último que se haya otorgado antes de la muerte.
En nuestro testamento podemos dejar legados y herederos universales, la diferencia entre estas dos figuras es que en a la(s) persona(s) que se designa(n) como beneficiario de un bien, derecho u obligación en especial y el segundo, adquiere
Por ejemplo:
“El auto del cual soy dueña, es mi deseo que después de mi muerte sea para mi primo”, dicho automóvil no podrá ser objeto de los derechos hereditarios de nadie más, se pueden dejar tantos legados como se quieran hasta donde llegue el patrimonio del testador. Mientras que mi heredero o herederos universales tendrán derecho sobre toda la masa hereditaria, es decir: “sobre mis joyas, autos, lotes, casa habitación, etcétera, a excepción de ese auto que ya designé para mi primo”.
Otra figura que podemos instituir en nuestra última voluntad es el TUTOR, en caso de que nuestros hijos sean menores de edad a la fecha en que otorgamos testamento, es posible que designemos a una persona que a nuestra muerte se encargue de nuestros menores hijos y de cubrir todas sus necesidades, así como de administrar los bienes heredados en su favor hasta que cumplan la mayoría de edad.
Por último tenemos al ALBACEA, quién es básicamente el encargado de ejecutar el testamento, será una persona de toda nuestra confianza que nos representará cuando no estemos en este mundo e irá ante el Notario y reunirá los documentos necesarios para llevar a cabo la sucesión, informará a los herederos y/o legatarios y hará todo lo necesario para que la voluntad del testador se cumpla, por lo que recomienda que sea alguien con disposición y disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el trámite sucesorio.
Sobre todos estos puntos surgen muchas dudas pero entre las más comunes es importante aclarar que el hecho de incluir bienes en mi testamento no hace dueños a las personas que en ese documento designamos, por lo que el Testador seguira siendo el propietario hasta el día de mi muerte (claro, mientras no la venda, done o enajene de la forma que sea a otra persona).
Es decir, el testamento solo surte efectos después de mi muerte y no antes, y la sucesión se llevará a cabo sobre los bienes, derechos y obligaciones que estuvieran en mi patrimonio hasta antes de morir. (Lógicamente la casa que vendimos en vida ya no entrará en la masa hereditaria por haber salido de mi patrimonio).
A veces se piensa que el Albacea tiene todo el poder sobre mi patrimonio después de mi muerte, pero no es así, únicamente lo administrará en todo momento y con el debido permiso y consentimiento de mis herederos y legatarios hasta que ellos se vuelvan los propietarios.
La importancia de este trámite radica en la certeza que conlleva, el hecho de darle seguridad a mi familia sobre el patrimonio que se ha forjado con los años y saber que mi muerte no dará pie a incertidumbres.
Se tiene la idea de que es algo que se hace en el lecho de muerte, sin embargo, la ley exige que el fedatario se cerciore de que el testador se encuentra lúcido en sus cinco sentidos y tiene conocimiento de su situación y del entorno, que goza de plena capacidad y que nada esta interviniendo en su juicio, situación que es complicado cuando nos encontramos hospitalizados o después de una intervención quirúrgica.
Por lo que, el mejor momento para manifestar nuestra última voluntad no es en una cama de hospital, sino cuando estamos totalmente conscientes y en pleno uso de nuestras facultades mentales, es decir, invulnerables a las opiniones de otros en un momento en donde sabemos qué es lo que queremos, con el tiempo y la mente tranquila para poder decidir libremente.